III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia de este Juzgado por una condición especial de los sujetos procesales, opuesta por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERÁN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA XIOMARA DÍAZ BOLÍVAR, parte demandada en el presente juicio de Nulidad de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana DEVORA MARÍA BOLÍVAR DE DÍAZ en su contra. En consecuencia el Tribunal se declara incompetente en razón de la materia y Declina la competencia en el Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apu.....