De manera que, visto el desistimiento que hiciera el apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, realizado de manera expresa en auto de fecha 12-12-2023, y dado que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo previsto en artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento que realizado por el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2º.475, de los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA, DOUGLAS DAMILO HURTADO RAMOS y PABLO RAFAEL NUÑEZ VIZCAYA, v.....