En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologado el Convenimiento efectuado por la abogado Carmen Yuraima Morales de Villanueva, inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 30.698, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y la abogada Carmen Ermila Braca y Mendoza Figueroa Carlos Eduardo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.861 Y 293.633, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.