este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: La Homologación del ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia se extingue la acción penal en contra del ciudadano DANNY JOSE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.184.278, mayor de edad, residenciado en el Barrio José Antonio de Sucre, la calle principal cerca del liceo, del Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del Veredicto dictado en este Juicio. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del imputado DANNY JOSE COLMENAREZ. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al archivo judicial de esta ciudad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,