DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD propuesta por el Abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMIRA LETICIA IBAÑEZ. En consecuencia, se DECLARA LA FALSEDAD del título supletorio signado con el N° 700, expedido por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 7 de Noviembre de 2007, mediante el cual se declararon suficientes las actuaciones de título supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KATIUSKA CARMARY ACOSTA PÉREZ, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar construida sobre un lot.....