se le concede a la parte querellada un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que consigne la autorización expresa expedida por el Alcalde o Alcaldesa, o por la autoridad competente respectiva que la faculte en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, para celebrar el presente convenimiento.