Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de la Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus JESSICA DESSIRE MARIN DE FUENTES, suficientemente identificada, los ciudadanos: JULIO CESAR FUENTES AVILA y OLINDA CIPRIANA MARIN MENA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR FUENTES AVILA y OLINDA CIPRIANA MARIN MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.521.217 y V- 8.156.259 res.....