Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio dictado en el presente procedimiento de fecha 02/12/2009, cursante al folio 09 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadano JOSE RAMON CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.447.585, con domicilio en la Avenida Marcelo Quinto, sector Mereyal, casa sin número, diagonal al hotel Virginia de la Población de Elorza Estado Apure, a pagar la siguiente cantidad. PRIMERO: El pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.), monto de la letra objeto de la acción. SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios calculados al cinco por cient.....