Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la revocación de la detención domiciliaria que decretó en fecha 27-11-03, en contra de la acusada YELEMNE DEL ROSARIO GONZALEZ BAEZ, estimando prudente sustituirla por otra Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ejusdem, se fijan las siguientes: 1.-) La presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días; 2.-) La prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure; 3.-) La obligación de presentarse puntualmente al Tribunal cuando requiera su presencia para los actos subsiguientes del proceso; 4.-) Prohibición de comunicarse por cualquier medio o por interpuesta persona con los escabinos designados para el Tribunal Mixto. Estas dos u.....