En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6°, y así se decide. Se exonera en costas a la parte demandante por la naturaleza de la acción, así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y al Procurador General del Estado Apure de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:30 a.m., del día diecinueve (19) de Febrero del año dos mil cuatro (2004).
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ .....