TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO conceder al citado Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelarista en el Artículo 582 literal "g" consistente en "presentación de dos personas que se comprometan como fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado y estar domiciliado en el Estado"; una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Así como también una vez cumplido con el requisito antes señalado se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Octava, a los fines de la prosecución del proceso.- Líbrese lo conducente.
La Juez,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
La Secretaria,
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