DECISION
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: El desistimiento de la acción privada por falta de promoción de pruebas del querellante de conformidad con lo establecido en el articulo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 318 numeral 3º eiusdem.
Segundo: Sin Costas para el querellante.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al archivo en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil o.....