Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada 2M-331-07, seguida a los ciudadanos EVEL NOEL LICET CABELLO Titular de la Cédula de Identidad personal N° 18.937.285, JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL Titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.595.382 y ANGEL DANIEL ZERPA HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.239.720, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ADELINA DEL CARMEN LAMUÑO DE GARCÍA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el citado documento que comprende la causa original hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. Davi.....