Ahora bien, visto que el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante de autos, en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, debe acordar el Desistimiento del Procedimiento en el presente juicio por Cobro de Diferencia por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales y Contractuales; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.