Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 347 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano ALIX RAFAEL TREJO CASTILLO, (...); a quien la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le endilgó la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las agravantes del Artículo 6, ordinales 2° y 10° todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Alexis Moreno Edubigue Verenzuela. En consecuencia, se CONDENA al Ciudadano ALIX RAFAEL TREJO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.259.153, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente se le condena a la accesoria de ley, prevista en el Artículo 16, num.....