este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela denominada B8 en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2011.338, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.3725 y correspondiente al libro del Folio real del año 2011, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2.011); presentado en original para su vista y devolución, dicha parcela B9 consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2); ubicado en el Barrio. "LA HORQUETA", en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, dentro de los siguien.....