Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ULANIS CIRILO GUTIERREZ y MARIA FLORINDA HERNANDEZ HEREDIA, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: XXX, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono único escolar por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, oo). TERCERO: Se establece un bono único decembrino para la compra de ropa por la cantidad de O.....