DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de habitación, la cual mide Dieciséis (16) metros de frente por Diez (10) metros de fondo, de construcción mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y hierro, ventanas basculantes de hierro, la misma se encuentra distribuida así: Dos (02) dormitorios, Dos (02) salas de baño cada uno con pocetas instaladas a pozo séptico con sus respectivos lavamanos e instalaciones de luz y agua, Un (01) recibo, Un (01) comedor, Una (01) cocina con servicios de luz eléctrica y agua, dentro del mencionado terreno se encuentran: Tres (03) pozos profundos: Uno (01) de una pul.....