este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto este Juzgador considera que este tipo de reclamaciones corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio, expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicialdel estado Apure, en su oportunidad correspondiente a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Juez,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publico la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUEREN TOVAR.
Exp. N° 21-612
MCUR/MMAT/ka