Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación, interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Armario Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.786, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la Acción Posesoria de Restitución por Despojo a la Posesión Agraria, signado bajo el Nº A-0336-18 de la nomenclatura particular de ese Tribunal.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición, planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción .....