Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la solicitud de Autorización Judicial y declara Primero: La Patria Potestad, del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) años de edad, le corresponde exclusivamente a su madre la ciudadana Sandra Coromoto Hidalgo Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-818828. Segundo: Entréguese dos (02) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.