este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YLIANA SUJEI GONZALEZ PANTOJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.101.764, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: UNA (01) CASA DE HABITACION FAMILIAR DE CONSTRUCCIÒN DE MAMPOSTERÌA ELABORADA CON PAREDES DE BLOQUES RECUBIERTO CON FRIZO, TECHO DE ACEROLIT, TRES (03) HABITACIONES CON CLOSET, UNA (01) SALA COMEDOR, UNA (01) COCINA EMPOTRADA, UN (01) PORCHE CON.....