Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 600 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble propiedad de los codemandados: sobre el Inmueble, propiedad de los demandados: NANCY JOSEFINA FIGUERO y JOSE DE JESUS MONTOYA, titulares de la Cédula de Identidad N°. 4.670.911 y 5.359.261, objeto del presente litigio, constituido por una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, la cual forma parte de la Urbanizacion "Llano Alto", ubicada en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (422, 82 M2), comprendida dentro .....