PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. MERALIS MAGDELINE MANZANILLA MOTA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer las causas donde intervengan los Abogados MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, FRANCISCO J. REYES PIÑATE y MARINE VALERIA GOITIA CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.239, 137.687 y 314.248, en su orden, por considerar este Juzgado Superior que la Inhibición se encuentra debidamente planteada y sustentada jurídicamente, entendiéndose que dicha Inhibición se planteó conforme a lo dispuesto en las causales Nros. 8, 17 y 18 de inhibición, previstas y sancionadas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma aplicada por remisión del 452 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LO.....