POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Declina la competencia de las presentes actuaciones en un Tribunal de Control con competencia para adultos, de conformidad con el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada ley especial.
SEGUNDO: se ordena el desglose de las actuaciones que fueran recibidas en este despacho relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y que fu.....