Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme al artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GUTIERREZ GUZMAN LUIS RAFAEL, venezolano, natural de Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, nacido en 04-08-54, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Calle Diana. Casa No. 23. San Fernando de Apure, titular de la cédula de Identidad No. 4.599.073, por la comisión del delito de HURTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 2 numeral 7º ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE EL ACUERDO REPAR.....