SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuestos en el Artìculo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Artìculo 511 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. De conformidad con el artículo 514 ejusdem, cítese al ciudadano: MUCHIRIF SALAH, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-20.723.004, domiciliado en la calle Comercio Nº 61, frente a la Plaza Bolívar de Mantecal Estado Apure para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, mas UN (01) DIA que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar CONTESTACIÒN a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrará el acto conciliatorio entre las partes, a las 1.....