SEXTO: Que la situación descrita es subsumible en la tesis de la norma contenida en el numeral 8° del mencionado Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido es de referir que del contenido del artículo señalado y de la interpretación lógica que dimana del mismo, se infiere que solo basta con que el administrador de justicia, en este caso, a quien le fue encomendada la tarea de conocer de la causa se sienta afectado en su imparcialidad. Así las cosas, lo expuesto por quien aquí se pronuncia al particular TERCERO de este auto inhibitorio puede traducirse solo en prejuicio respecto de aquello sobre lo cual habrá de dictaminar, afectando, sí, la imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad a las previsiones del numeral 8° del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos queridos, se remite anexo al pre.....