DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA DEMANDA DE DIVORCIO fundamentada en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano RICARDO ISMAEL VILLEGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.473, representado por la Abogada Damny Bello, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.922, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, Urbanización José Antonio Páez, Calle 1 N° 2, oficina 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, contra la ciudadana: CARMEN YAJAIRA LLOVERA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.361.307, con domicilio en el Barrio Libertador, Calle la Arrocera N° 36-51, municipio autónomo.....