SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.987 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de mas aportes extras en los meses de Septiembre Y Diciembre de cada año en UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) pagaderos del Bono Vacacional y de los Aguinaldos, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser deposita.....