D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON, EDMUNDO ALCIBIADES HERRERA LINARES, EDMUNDO ANDERSEN HERRERA LINARES y ELBA JULIANA HERRERA LINARES cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON, EDMUNDO ALCIBIADES HERRERA LINARES, EDMUNDO ANDERSEN HERRERA LINARES y ELBA JULIANA HERRERA LINARES venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros°. 8.158.925, 15.999.746, 16.976.885 y 20.092.751, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ELBA YELITZA LINARES .....