PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.904, co-solicitante en el presente trámite, presentado ante el Tribunal de la causa en fecha seis (06) de julio del año dos mil veintiuno (2021), el cual fue debidamente formalizado en tiempo hábil a través de su apoderado judicial ciudadano Abogado LUIS RODRÍGUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.147, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.454, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2022). Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto, se ordena al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a quien le corresponda conocer, proceder a la admisión y trámite de la presente solicitud. Y.....