Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que esta Instancia Jurisdiccional constituye la Alzada natural de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en materia de Nulidad; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo proferido en fecha 18 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; TERCERO: Se ANULA el acto administrativo impugnado contenido en la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, contenida en el auto de fecha 11 de julio de 2022, en el expedie.....