Seguidamente la ciudadana jueza expone: Oído lo expuesto por las partes, se considera procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, pero en virtud de la celeridad procesal se procederá a continuar con la recepción de las pruebas documentales, para lo cual se solicitó a la ciudadana secretaria dar lectura a las experticias cursantes al expediente. En este estado, en virtud de que la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, siendo las 12:20 horas de la tarde, se acuerda suspender la celebración de la presente audiencia oral y privada para el día 27-06-06 a las 9:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas de citación correspondientes a los no comparecientes. Se insta al Ministerio Público a que colabore con el Tribunal notificando a los expertos y testigos ausentes. Ofíciese al Comandante General de Policía a los fines de que haga comparecer a los funcionarios expertos y testigos a su carg.....