D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JHONNY JOSE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.235.495, de 38 años de edad, nacido el 25/05/1970, hijo de Carmen Ortega (v) y Modesto Solórzano (d), residenciado en la vía perimetral, cerca de la entrada al terminal, casa s/n de esta ciudad, específicamente diagonal de donde recogen los listines del terminal; en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del M.....