PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Lesiones Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351. TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) VICTOR MANUE.....