En virtud de los razonamientos que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta el 20-2-2018 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y STEPHANY GABRIELA MEDINA RIVERO, en su carácter de Defensores de ANA LUISA GUERRA VENERO, contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL.