Visto el convenimiento anterior, de fecha 18 de Junio de 2024, suscrito entre las partes: ciudadano abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.533, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y por la otra el ciudadano BINGHUI CAO, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E-84.406.839, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.528, mediante el cual expusieron lo siguiente. A los fines de resolver y poner fin al presente juicio las partes han convenido celebrar la presente transacción judicial regida por las siguientes clausulas: "...PRIMERO: El demando ofrece pagar la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMARICA (USD $ 3.000,00), en la siguiente forma: A.).....