AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CORNELIA DEL CARMEN CEDEÑO DE MONTES, para que en su condición de tutora interina de los Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Madre ELVIA DEL CARMEN MONTES CEDEÑO