Se ordena al solicitante ilustrar detalladamente a este despacho La pretensión de la solicitud. En consecuencia, el Tribunal apercibe a la solicitante, por el Abogado; JULIO CESAR NIEVES AGUILERA , Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.153.648 Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.626 en el cual manifiesta tener el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-8.150.291, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane los errores involuntarios que presenta el escrito de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-