Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, en contra de la acusada MIRYAN JUDITH IBAÑEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE los medios de prueba presentados por el representante del Ministerio Público. TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, CONDENA a la acusada MIRYAN JUDITH IBAÑEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión.....