En cuanto a la solicitud de las partes, en lo que respecta a levantar la medida cautelar de prohibición de enajenar sobre un 50% de los derechos comunitarios propiedad del intimado sobre un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el numero y letra Uno raya Cero Noventa y Cuatro (Nº 1-094) situado en el nivel nueve (09) del edificio numero uno (01) de la etapa primera (1) integrante del desarrollo habitacional "GUAPARO NORTE PARQUE RESIDENCIAL", ubicado en la parcela de terreno B-13, que forma parte de la Urbanización "La Granja", jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. El edificio donde se encuentra el mencionado apartamento, esta construido sobre la parcela Nº B-13, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el documento de condominio del desarrollo habitacional GUAPARO NORTE PARQUE RESIDENCIAL, Edificios números 1,2 y 3, protocolizados por ante la oficina subalterna del Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Es.....