DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CARMEN ANTONIA SOSA CABRERA y DAYNIS JOEL ABANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.688.806 y 19.406.283, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil.