este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE CALAZAN PULIDO MORALES y NAILA YAKARI CADENAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 13.805.536 y 15.998.583, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 07 de Septiembre del año 2010, según consta del Acta de Matrimonio N° 65, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la.....