Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial "La Trinidad" hubicado en la Horqueta, signado con el Nº 35, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 34, con 17,40 mts; SUR: Con parcela Nº 36, con 17,40 mts; ; ESTE: Parcela Nº 47, con 06,90 mts y OESTE: Con calle pradera, con 06,90mts; debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el Nº 31, Tomo 33, Folio 119, Protocolo de Trascripción del año 2012, de fecha 14 de junio de 2.012, cursante a los folios del 66 al 69 del exped.....