Vista la TRANSACCIÓN anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 19 de Julio del año 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano abogado WAGNER CASTILLO, antes identificado, y por la otra parte la ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificado que llena los requisitos de Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto al pedimento del levantamiento de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes suficientes propiedad de la parte demandada ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA, a través de sentencia interlocutoria levantada en fecha 05 de Junio del año 2023, misma que fue ejecutada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS .....