Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el Tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En este sentido, de la revisión efectuada a la presente demanda, se observa que la parte actora no señalada, ni identifica en contra de quien va dirigida la presente acción, asimismo no señala, ni especifica las tierras sobre la cual se pretende realizar el DESLINDE JUDICIAL, por tal motivo se apercibe a la parte actora para que proceda adecuar la acción propuesta, y subsane la omisiones señaladas, consignando para ello la respectiva documentación de las tierras sobre las cuales se ejercer la presente demanda.-
De lo antes expuesto y a los fines de realizar una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
"El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar.....