SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JAVIER ROMERO OLIVO, colombiano, de 29 años de edad, soltero, nacido el 09-03-74, titular de la cédula de identidad N° 96.191.135, hijo de Javier Romero y Gladys Olivo y residenciado en el Barrio Santa Ana conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores responsables, de reconocida solvencia moral, con un salario no menor al salario mínimo urbano. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad una vez constituida la Fianza. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que prosiga la investigación. El presente pronunciamiento fue dictado en audiencia con lo cual quedaron notificadas las partes. Terminó se leyó.....