ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y todos los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Público. SEGUNDO: ADMITE la PRECALIFICACIÓN DEL DELITO de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: ADMITE la oferta presentada por el acusado y aceptada por la vicitima. CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un Régimen de Prueba de UN (1) año al ciudadano JOSE LORENZO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No.V-2.475.534, nacido en Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 10/08/1954, de 50 anos de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Marcela Sánchez y Ofracio Navas, residenciado en la calle Aramendi, No. 1, cerca de la Cervecería Mi Jardín, Guasdualito, Estado Apure; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No meterse con la .....