Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.479.331, casado, natural de Palmarito estado Apure, residenciado en la Finca Flor Amarilla, ubicada en los Módulos de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 257 ejusdem, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, por el lapso de un (01) año. Prohibición expresa de salida del país y por último Caución Económica por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, lo .....